ESTATUTOS



ESTATUTOS


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1Denominación.

 

Con la denominación DONES Y TALENTOS se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo, legislación vigente en cada momento respecto del derecho asociativo y del Código Civil.

 (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

 

Artículo 2. Duración.

 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3Fines.

 

La Asociación tiene como fines:

1.               De forma general: Ayudar a todas las personas que la componen en el descubrimiento de quiénes son, así como de sus habilidades, capacidades, competencias, cualidades y aptitudes; y hacerlas congruentes con una actitud positiva ante la vida de entrega para reconocer su abundancia y su aportación al establecimiento de una sociedad en armonía, paz, felicidad y amor.

2.               Trasladar este proceso de forma altruista al medio social en el que se desenvuelven sus componentes.

3.               Fomentar este intercambio con asociaciones nacionales e internacionales de similar orientación.

4.               Promover el respeto a las personas de cualquier nivel socioeconómico, cultural, orientación y/o condición sexual, idioma, religión, raza, color, opinión política, sin distinción de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona.

5.               Promover el respeto por el medio ambiente.

6.                Fomentar el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

7.               Lema: “Nadie crece más que aquel que impulsa a otros en su crecimiento”.

 

Artículo 4Actividades.

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Cursos, reuniones, tertulias, charlas, conferencias, talleres, puestas en común, cineforum, discoforum, etc., en las que el aprendizaje continuo y colaborativo sea su principal recurso.

A fecha 31 de diciembre de cada año se recogerá una Memoria de las actividades anuales en las que se anotarán las actividades desarrolladas, quién las dirigía, tema específico tratado, lugar de desarrollo de la actividad y cualquier otro dato que pudiera ser de interés.

En las actividades en las que haya que pagar un alquiler de local, o a un conferenciante, se abonará a partes iguales por los asistentes a la actividad, con la consideración de lo contemplado en el punto i) de Derechos de los Asociados: Prioridad sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea limitado. En el caso de que los asistentes sean todos asociados se dará prioridad a la antigüedad del socio.

No se podrán desarrollar actividades que vayan en contra de los objetivos generales de la Asociación o que la intención de la actividad sea, exclusivamente, realizar negocio económico o con actitudes poco éticas, consideradas por la Junta Directiva.

 

Artículo 5Domicilio social.

 

La Asociación establece su domicilio social en la calle Lope de Vega nº 12, primero B, León 24002. Y el ámbito territorial en el que va a realizar, principalmente, aunque no exclusivamente, sus actividades serán en León y su provincia.

 

 

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. Órganos de gobierno.

 

Los órganos de gobierno de esta Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

  1. ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7Naturaleza y composición.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los socios, incluidos los ausentes y disidentes.

 

Artículo 8. Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará al menos una vez al año.

Las extraordinarias se celebrarán cuando:

- lo considere el Presidente/a,

- la Junta Directiva lo acuerde,

-cuando lo proponga por escrito, a la Junta Directiva, una décima parte de los asociados.

-motivos de urgencia que así sean considerados por el Presidente/a o Junta Directiva,

-proceda la modificación de los Estatutos.

-proceda la expulsión de socios y/o de inicio de un expediente sancionador, ambos casos a propuesta de la Junta Directiva.

 

Las reuniones serán presididas por el Presidente/a o su sustituto y levantará acta el Secretario o su sustituto.

 

Artículo 9Convocatorias.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las convocatorias se realizarán mediante:

-el Tablón de anuncios de la Asociación

-el Blog de la Asociación-

-correo electrónico dirigido a los asociados, mediante su autorización expresa.

 

 

Artículo 10Adopción de acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, las juntas, reuniones o convocatorias a la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Tienen derecho a voto todos los asociados que estén al día en el pago de las cuotas a la fecha de la junta, reunión o convocatoria.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesaria la mayoría cualificada (la mitad más uno) de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

 

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 11Facultades.

 

Son facultades de la Asamblea General:

 

a)     Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

-aprobar lo acordado en las sesiones anteriores,

-impugnar los acuerdos sociales adoptados en contra de lo establecido en los estatutos, reglamento interno o la ley, en el plazo de dos meses desde su adopción, siempre que el socio esté al corriente en el pago de cualquier cuota a abonar.

b)    Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva por mayoría simple.

d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)    Aprobar la disolución de la Asociación.

f)     Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

g)    Aprobar la propuesta del Presidente/a a la Asamblea de disponer o enajenar los bienes, por mayoría simple.

h) Aprobar la propuesta de incoación de expediente sancionador que previamente la Junta Directiva haya instruido con el nombramiento de los que tengan dicha función (Presidente, Vicepresidente y Secretario).

i) Aprobar la propuesta de expulsión de socios, del Presidente/a y/o la Junta Directiva, y/o el inicio de un expediente sancionador ante el comportamiento contrario a la filosofía de la Asociación de cualquiera de los socios, y resolver por el mismo, todo por mayoría simple.

j) Aprobar los negocios jurídicos que realice el Presidente/a en beneficio de la Asociación, por mayoría simple, previa autorización de la Asamblea.

k)    Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

l)      Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

2. JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12Composición.

 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Secretario/a-Administrador/a, un Vicepresidente, un Tesorero (que será vocal de Economía), y dos vocales de Eventos y Actividades.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán sin compensación económica o de otro tipo. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.

            Todos los cargos podrán ser asumidos por otra persona de la Junta con carácter transitorio por necesidades funcionales.

            Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos o seguir en sus funciones hasta que puedan ser sustituidos.

 

Artículo 13Reuniones.

 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de, al menos, tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos simple. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 14Facultades.

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)     Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)     Nombrar delegados voluntarios para coordinar o gestionar alguna determinada actividad de la Asociación.

f)       Elaborar y modificar los estatutos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

g)     En caso de ausencia del Tesorero y/o vocal de economía, podrán cobrar las cuotas de la Asociación cualquier miembro de la Junta.

h)     La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función (Presidente, Vicepresidente y Secretario) y proponer a la Asamblea General la incoación de expediente sancionador.

 

Artículo 15Presidente/a.

 

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

-representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados,

-interponer, tras la aprobación de la Asamblea General, acciones judiciales y extrajudiciales frente a cualquier socio o tercero, pudiendo atribuir poder a Letrados y Procuradores con facultades generales y especiales y revocados.

-ejercer la defensa de la Asociación frente a las acciones que ejerciten terceros contra la misma,

-convocar, presidir y, abrir y cerrar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra,

-dar el visto bueno de las actas de las sesiones que levante el Secretario,

-ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y correspondencia que emita la Junta Directiva,

-realizar negocios jurídicos en beneficio de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General por mayoría simple,

-adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

-llevar la instrucción de procedimientos sancionadores (cuando sea nombrado instructor).

 

Artículo 16Vicepresidente/a.

 

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 17Secretario/a-Administrador.

 

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,

-expedirá certificaciones,

-llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados

-custodiará la demás documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,

-llevará el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan

-también llevará toda la gestión de la Protección de Datos, conforme a la legislación vigente,

-abrir y cerrar las actas de todas las reuniones y asambleas de la asociación,

-recoger las firmas de los asistentes a dichas reuniones,

-preparar y redactar la memoria anual de la Asociación,

-llevará la correspondencia que precise mantener la Asociación.

-llevar la instrucción de procedimientos sancionadores con el instructor nombrado a tal efecto.

 

 

Artículo 18Tesorero (Vocal de Economía).

 

El Tesorero

-llevará la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación,

-actuará en el cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente/a,

-custodiará los libros y/o archivos de contabilidad, dando cuenta de ello al Presidente/a.

-efectuará los cobros de los asociados y de donaciones o ingresos legalmente establecidos.

-llevará las cuentas de la Asociación.

-elaborará los presupuestos y balances anuales de la Asociación.

-llevará el inventario de los bienes de la Asociación.

-en las cuentas bancarias estarán el Presidente, Vicepresidente y el Tesorero.

Para los movimientos bancarios será necesaria la firma de, al menos, dos de las personas mencionadas, que constarán en las cuentas de la Asociación.

 

Artículo 19Vocales.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Los vocales serán:

-Dos de Actividades y Eventos.

-Uno Tesorero, Vocal de Economía.

-Uno Secretario/a-Administrador/a.

 

Artículo 20Régimen de bajas y suplencias.

 

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva (en un plazo de 15 días) y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva del nuevo miembro por la Asamblea General convocada al efecto.

 

También podrán causar baja por expiración del mandato (un año). En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección por la Asamblea General y la aceptación de los que les sustituyan.

 


 

CAPITULO III

SOCIOS/AS Y ASISTENTES

 

Artículo 21Requisitos.

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y jurídica que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 22Clases.

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

 

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.  

 

Artículo 23Baja.

 

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva con efecto inmediato desde el día en que la baja sea recibida de forma fehaciente por la Secretaría de la Junta, sin perjuicio de la reclamación, en su caso, del pago de cualquier cuota impagada. La comunicación la deberá realizar un mes antes de su baja efectiva.

b)     Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas de tres meses, aunque, en todo caso, se estudiará por parte de la Junta Directiva la situación particular, pudiendo adoptar decisiones de condonación de la deuda o de aplazamiento.

c)     Si el pago se realiza por banco, los gastos de devolución serán siempre a cargo del socio.

d)     Se podrá reclamar el pago por vía judicial, comunicándoselo con antelación y dándole un plazo de quince días para hacerlo efectivo.

e)     Por ir en contra de los objetivos fijados en el artículo 3, por decisión de la mayoría simple de la Junta Directiva.

f)       Por incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.

g)     Por motivos disciplinarios conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.

 

Artículo 24Derechos.

 

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos (estando al día en el pago de las cuotas):

a)     A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)     Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación por correo electrónico (previa autorización a su envío) o por el Tablón de Anuncios de la Asociación, en un plazo no superior a díez días.

f)       Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, por escrito o por correo electrónico.

g)     Recibir documentación e información de los cursos, talleres, etc., que se desarrollen u organicen, en el correo electrónico facilitado (con su consentimiento expreso), Tablón de Anuncios y Blog de la Asociación.

h)     Prioridad sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea limitado. En el caso de que los asistentes sean todos asociados, se dará prioridad a los de mayor antigüedad como asociado.

i)       A invitar, con criterios razonables, como testigos, espectadores o participantes a las actividades desarrolladas por la asociación, a personas amigas, conocidas  o familiares para conocerlas e incluso como modo de experiencia para asociarse, siempre que no incida en lo contemplado en el punto i) de este artículo. Los invitados a conocer la Asociación y sus actividades tendrán un número de sesiones límite de dos. Toda asistencia posterior tendrá una aportación a la Asociación como donativo no inferior a la cuota de sociopor sesión. Los conferenciantes podrán traer a sus propios invitados, ajenos a la Asociación, con el consentimiento de la Presidencia/Vicepresidencia, con un número limitado de sesiones a una, y siempre que no impida la asistencia prioritaria de un asociado. A partir de ahí, dará una aportación o donativo a la Asociación no inferior a la cuota de socio por sesión.

j)       En las actividades en las que se contrate a alguien para la realización de la actividad, descuentos sobre los no asociados a determinar en cada momento por la Junta Directiva.

k)     En las actividades en las que haya que pagar un alquiler tendrán un descuento a determinar por la Junta Directiva sobre los no asociados.

l)       Descuentos en todas aquellas actividades negociadas de la asociación con entidades y profesionales de la salud, la estética, gimnasios, seguros, viajes, etc.

 

 

Artículo 25Deberes.

 

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados de las Asamblea General y la Junta Directiva.

b)     Abonar las cuotas de socio y las que en su caso por ciertas actividades se fijen entre los días 1 y 10 de cada mes, trimestralmente, semestralmente o anualmente. De no ser así, se avisará al socio para que se ponga al día en un plazo no superior a quince días. De lo contrario se podrán iniciar acciones judiciales contra el deudor para su cobro, si perjuicio de lo establecido en el punto 23 b). Esta persona no podrá volver a ser socio hasta que no abone todas las cuotas atrasadas que tenga pendientes con la Asociación.

c)     Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)     Mantener en las actividades una actitud de respeto y consideración hacia todos los participantes, pudiendo ser revocado su derecho a asistencia por su incumplimiento. Si su actitud y acción es grave, cabe su expulsión.

f)       Respetar la confidencialidad de los demás socios y participantes en sesiones y/o actividades, sus circunstancias, sus problemas, soluciones o recomendaciones dadas, etc., de no ser así se procederá a su inmediata expulsión.

g)     Aceptar por escrito los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

h)     Si desean recibir comunicaciones y notificaciones de acuerdos, decisiones y actividades de la Asociación, han de dar por escrito su consentimiento expreso, para que se le puedan hacer llegar por su correo electrónico. Teniendo plena validez lo realizado por esta vía o por el Tablón de Anuncios.

i)       Dar su consentimiento expreso para la utilización de sus datos para los fines y actividades de la Asociación.

j)       Observará las normas vigentes sobre Protección de Datos de carácter personal, siendo ajena a la Asociación el uso contrario a la Ley y a la normativa vigente lo que ellos puedan realizar.

k)     No hacer uso de las informaciones recibidas, para actuaciones ilícitas, así como no divulgar por cuenta propia nada relativo a los materiales facilitados y/o enviados al respecto.

l)       Dar a conocer la asociación y los objetivos que avala como forma de motivar en su medio social la filosofía que sustenta.

m)   Respetar las instalaciones, bienes y materiales de la Asociación.

n)     Comunicar su deseo de ser baja en la Asociación un mes antes de la fecha de cumplimiento de sus cuotas. Debiendo abonar el siguiente trimestre en caso contrario.

 

Artículo 26Derechos y deberes de los socios de honor.

 

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 27: Asistentes no socios.

 

            Los asistentes a la Asociación, no asociados, guardarán todos los deberes y obligaciones de los socios en cuanto a la conducta de respeto y de confidencialidad que deben mantener respecto a las actividades en las que puedan participar, ateniéndose a que no podrán participar más de dos sesiones como observadores. A partir de aquí, por cada actividad en la que participen tendrán que abonar el equivalente a una mensualidad de los asociados. En las actividades en las que el ponente o director de la actividad establezca una cuota a pagar, abonarán el total de lo establecido, más si ya ha estado en dos sesiones, el equivalente a la cuota mensual de asociado.

 

CAPÍTULO IV

REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 28Recursos económicos.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)    Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas y jurídicas, o entidades u organismos públicos o privados.

c)    Cualquier otro recurso lícito:

-suscripciones, donaciones, herencias, legados de personas físicas, jurídicas, entidades organismos públicos o privados.

-aportaciones voluntarias de socios o terceros.

 

Artículo 29Patrimonio.

 

La Asociación al inicio de su actividad su Patrimonio Económico es el del dinero aportado por sus socios.

En la actualidad su Patrimonio es el existente en su cuenta bancaria y el de sus bienes inventariados para el desarrollo de su actividad.

 

Artículo 30Duración del ejercicio.

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Las cuentas de la Asociación se llevarán en libro o archivo aparte de forma detallada, y al cierre del ejercicio económico se dará cuenta de ellas por parte del tesorero.

 

CAPITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 31Normas internas de convivencia de obligado cumplimiento.

 

Cualquier socio podrá ser expulsado de la Asociación, perdiendo su condición de socio, si realiza actuaciones contrarias a la Ley, al presente Estatuto y al orden público, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de esta Asociación y supletoriamente en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementrarias.

Tales actuaciones  se considerarán infracciones que se clasifican en (muy graves, graves, leves) conforme a lo establecido en el Reglamento Interno, y que llevan empareja-das las sanciones en el mismo indicadas.

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32Disolución.

 

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos por mayoría simple.

-Por resolución de la autoridad administrativa competente.

-Por sentencia judicial.

 

Artículo 33Liquidación y destino del remanente.

 

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora (o la propia Junta Directiva). Una vez enajenados los bienes y tras ser con ellos extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a asociaciones que tengan igual o similar fin que la presente (como el Teléfono de la Esperanza de León).

 

LEÓN A 30 DE DICIEMBRE DE 2019

 

PRESIDENTE: JUAN FERNÁNDEZ QUESADA (DNI: 50671060J)

 

SECRETARIO/A-ADMINISTRADOR/A EN FUNCIONES: MARÍA DE MAR VIEIRA JUAN (DNI: )

 

 

3 comentarios:

  1. Hola Juan estoy interesada en asociarme

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    1. ¡Hola Mar!: Sería interesante que la semana que viene vinieses a cualquiera de las reuniones que tenemos, todas ellas en Papillón, Avda de San Andrés nº 57, cerca del Tanatorio Los Jardines. El lunes estaremos allí a las 20 horas. El martes a las 19,30 y el miércoles a las 19,30. Un besín.

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