CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación
DONES Y TALENTOS se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo, legislación vigente en cada momento respecto del
derecho asociativo y del Código Civil.
(La denominación
deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO
1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene
como fines:
1.
De forma general: Ayudar a todas las personas que la componen en el
descubrimiento de quiénes son, así como de sus habilidades, capacidades,
competencias, cualidades y aptitudes; y hacerlas congruentes con una actitud
positiva ante la vida de entrega para reconocer su abundancia y su aportación
al establecimiento de una sociedad en armonía, paz, felicidad y amor.
2.
Trasladar este proceso de forma altruista al medio social en el que se
desenvuelven sus componentes.
3.
Fomentar este intercambio con asociaciones nacionales e internacionales de
similar orientación.
4.
Promover el respeto a las personas de cualquier nivel socioeconómico,
cultural, orientación y/o condición sexual, idioma, religión, raza, color, opinión política, sin
distinción de la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa la persona.
5.
Promover el respeto por el medio ambiente.
6.
Fomentar el derecho a
la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
7.
Lema: “Nadie crece más que aquel que impulsa a otros en su crecimiento”.
Artículo 4. Actividades.
Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Cursos,
reuniones, tertulias, charlas, conferencias, talleres, puestas en común,
cineforum, discoforum, etc., en las que el aprendizaje continuo y colaborativo
sea su principal recurso.
A fecha 31 de
diciembre de cada año se recogerá una Memoria de las actividades anuales en las
que se anotarán las actividades desarrolladas, quién las dirigía, tema específico
tratado, lugar de desarrollo de la actividad y cualquier otro dato que pudiera
ser de interés.
En las
actividades en las que haya que pagar un alquiler de local, o a un
conferenciante, se abonará a partes iguales por los asistentes a la actividad,
con la consideración de lo contemplado en el punto i) de Derechos de los
Asociados: Prioridad sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea
limitado. En el caso de que los asistentes sean todos asociados se dará
prioridad a la antigüedad del socio.
No se podrán desarrollar
actividades que vayan en contra de los objetivos generales de la Asociación o
que la intención de la actividad sea, exclusivamente, realizar negocio
económico o con actitudes poco éticas, consideradas por la Junta Directiva.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su
domicilio social en la calle Lope de Vega nº 12, primero B, León 24002. Y el
ámbito territorial en el que va a realizar, principalmente, aunque no
exclusivamente, sus actividades serán en León y su provincia.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 6. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de esta
Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
- ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 7. Naturaleza
y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.
Sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los socios,
incluidos los ausentes y disidentes.
Artículo
8. Reuniones
Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará al
menos una vez al año.
Las extraordinarias se
celebrarán cuando:
- lo considere el Presidente/a,
- la Junta Directiva lo
acuerde,
-cuando lo proponga por
escrito, a la Junta Directiva, una décima parte de los asociados.
-motivos de urgencia que
así sean considerados por el Presidente/a o Junta Directiva,
-proceda la modificación
de los Estatutos.
-proceda la expulsión de socios y/o
de inicio de un expediente sancionador, ambos casos a propuesta de la Junta
Directiva.
Las reuniones serán presididas por el Presidente/a o su sustituto y
levantará acta el Secretario o su sustituto.
Artículo 9. Convocatorias.
Las convocatorias de
las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar.
Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Las convocatorias se realizarán
mediante:
-el Tablón de anuncios de la
Asociación
-el Blog de la Asociación-
-correo electrónico dirigido a los
asociados, mediante su autorización expresa.
Artículo 10. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, las juntas,
reuniones o convocatorias a la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Tienen derecho a voto todos los
asociados que estén al día en el pago de las cuotas a la fecha de la junta,
reunión o convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría
cualificada (la mitad más uno) de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos,
incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de
la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades.
Son facultades de la Asamblea
General:
a)
Aprobar la
gestión de la Junta Directiva.
-aprobar lo acordado en las sesiones
anteriores,
-impugnar los acuerdos sociales
adoptados en contra de lo establecido en los estatutos, reglamento interno o la
ley, en el plazo de dos meses desde su adopción, siempre que el socio esté al
corriente en el pago de cualquier cuota a abonar.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva por
mayoría simple.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de
domicilio social.
g) Aprobar la propuesta del Presidente/a a la Asamblea de
disponer o enajenar los bienes, por mayoría simple.
h) Aprobar
la propuesta de incoación de expediente sancionador que previamente la Junta
Directiva haya instruido con el nombramiento de los que tengan dicha función (Presidente,
Vicepresidente y Secretario).
i) Aprobar
la propuesta de expulsión de socios, del Presidente/a y/o la Junta Directiva,
y/o el inicio de un expediente sancionador ante el comportamiento contrario a
la filosofía de la Asociación de cualquiera de los socios, y resolver por el
mismo, todo por mayoría simple.
j) Aprobar
los negocios jurídicos que realice el Presidente/a en beneficio de la
Asociación, por mayoría simple, previa autorización de la Asamblea.
k) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros
de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a
otro órgano social.
2. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición.
La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a,
un Secretario/a-Administrador/a, un Vicepresidente, un Tesorero (que será vocal
de Economía), y dos vocales de Eventos y Actividades.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán sin compensación económica o
de otro tipo. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su
mandato tendrá una duración de 1 año.
Todos los cargos podrán ser asumidos por otra persona de la Junta con
carácter transitorio por necesidades funcionales.
Los
miembros de la Junta pueden ser reelegidos o seguir en sus funciones hasta que
puedan ser sustituidos.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de, al
menos, tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos simple. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de
calidad.
Artículo 14. Facultades.
Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas
anuales.
d)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar
delegados voluntarios para coordinar o gestionar alguna determinada actividad
de la Asociación.
f)
Elaborar
y modificar los estatutos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
g)
En
caso de ausencia del Tesorero y/o vocal de economía, podrán cobrar las cuotas
de la Asociación cualquier miembro de la Junta.
h) La instrucción de
los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose
a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha
función (Presidente, Vicepresidente y Secretario) y proponer a la Asamblea
General la incoación de expediente sancionador.
Artículo 15. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las
siguientes atribuciones:
-representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados,
-interponer, tras la aprobación de
la Asamblea General, acciones judiciales y extrajudiciales frente a cualquier
socio o tercero, pudiendo atribuir poder a Letrados y Procuradores con facultades
generales y especiales y revocados.
-ejercer la defensa de la Asociación
frente a las acciones que ejerciten terceros contra la misma,
-convocar, presidir y, abrir y
cerrar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra,
-dar el visto bueno de las actas de
las sesiones que levante el Secretario,
-ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos y correspondencia que emita la Junta Directiva,
-realizar negocios jurídicos en
beneficio de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General por
mayoría simple,
-adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo
de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
-llevar la instrucción de
procedimientos sancionadores (cuando sea nombrado instructor).
Artículo 16. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Secretario/a-Administrador.
El Secretario/a tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
-expedirá certificaciones,
-llevará los libros de la
Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados
-custodiará la demás documentación
de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes,
-llevará el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan
-también llevará toda la
gestión de la Protección de Datos, conforme a la legislación vigente,
-abrir y cerrar las actas de todas
las reuniones y asambleas de la asociación,
-recoger las firmas de los
asistentes a dichas reuniones,
-preparar y redactar la memoria
anual de la Asociación,
-llevará la correspondencia que
precise mantener la Asociación.
-llevar la instrucción de
procedimientos sancionadores con el instructor nombrado a tal efecto.
Artículo 18. Tesorero
(Vocal de Economía).
El Tesorero
-llevará la recaudación
y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación,
-actuará en el
cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente/a,
-custodiará
los libros y/o archivos de contabilidad, dando cuenta de ello al Presidente/a.
-efectuará los
cobros de los asociados y de donaciones o ingresos legalmente establecidos.
-llevará las
cuentas de la Asociación.
-elaborará los
presupuestos y balances anuales de la Asociación.
-llevará el
inventario de los bienes de la Asociación.
-en las
cuentas bancarias estarán el Presidente, Vicepresidente y el Tesorero.
Para los movimientos
bancarios será necesaria la firma de, al menos, dos de las personas
mencionadas, que constarán en las cuentas de la Asociación.
Artículo 19. Vocales.
Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Los vocales
serán:
-Dos de
Actividades y Eventos.
-Uno Tesorero,
Vocal de Economía.
-Uno Secretario/a-Administrador/a.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva (en un plazo de
15 días) y por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas. Las vacantes serán cubiertas provisionalmente por los
demás miembros hasta la elección definitiva del nuevo miembro por la
Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por
expiración del mandato (un año). En este caso continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la elección por la Asamblea General y la
aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO III
SOCIOS/AS Y ASISTENTES
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y jurídica que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que
serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 23. Baja.
Los socios/as
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva con efecto
inmediato desde el día en que la baja sea recibida de forma fehaciente por la Secretaría
de la Junta, sin perjuicio de la reclamación, en su caso, del pago de cualquier
cuota impagada. La comunicación la deberá realizar un mes antes de su baja
efectiva.
b)
Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las
cuotas periódicas de tres meses, aunque, en todo caso, se estudiará por parte
de la Junta Directiva la situación particular, pudiendo adoptar decisiones de
condonación de la deuda o de aplazamiento.
c)
Si
el pago se realiza por banco, los gastos de devolución serán siempre a cargo
del socio.
d)
Se
podrá reclamar el pago por vía judicial, comunicándoselo con antelación y
dándole un plazo de quince días para hacerlo efectivo.
e)
Por
ir en contra de los objetivos fijados en el artículo 3, por decisión de la
mayoría simple de la Junta Directiva.
f)
Por
incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.
g)
Por
motivos disciplinarios conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.
Artículo 24. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número
tendrán los siguientes derechos (estando al día en el pago de las cuotas):
a)
A
tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b)
Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar
en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación por
correo electrónico (previa autorización a su envío) o por el Tablón de Anuncios
de la Asociación, en un plazo no superior a díez días.
f)
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación, por escrito o por correo electrónico.
g)
Recibir
documentación e información de los cursos, talleres, etc., que se desarrollen u
organicen, en el correo electrónico facilitado (con su consentimiento expreso),
Tablón de Anuncios y Blog de la Asociación.
h)
Prioridad
sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea limitado. En el caso de
que los asistentes sean todos asociados, se dará prioridad a los de mayor
antigüedad como asociado.
i)
A
invitar, con criterios razonables, como testigos, espectadores o participantes
a las actividades desarrolladas por la asociación, a personas amigas,
conocidas o familiares para conocerlas e incluso como modo de experiencia
para asociarse, siempre que no incida en lo contemplado en el punto i) de este
artículo. Los invitados a conocer la Asociación y sus actividades tendrán un
número de sesiones límite de dos. Toda asistencia posterior tendrá una
aportación a la Asociación como donativo no inferior a la cuota de sociopor sesión.
Los conferenciantes podrán traer a sus propios invitados, ajenos a la
Asociación, con el consentimiento de la Presidencia/Vicepresidencia, con un
número limitado de sesiones a una, y siempre que no impida la asistencia
prioritaria de un asociado. A partir de ahí, dará una aportación o donativo a
la Asociación no inferior a la cuota de socio por sesión.
j)
En las
actividades en las que se contrate a alguien para la realización de la
actividad, descuentos sobre los no asociados a determinar en cada momento por
la Junta Directiva.
k)
En las
actividades en las que haya que pagar un alquiler tendrán un descuento a determinar
por la Junta Directiva sobre los no asociados.
l)
Descuentos
en todas aquellas actividades negociadas de la asociación con entidades y
profesionales de la salud, la estética, gimnasios, seguros, viajes, etc.
Artículo 25. Deberes.
Los socios/as
fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados de las Asamblea General
y la Junta Directiva.
b)
Abonar
las cuotas de socio y las que en su caso por ciertas actividades se fijen entre
los días 1 y 10 de cada mes, trimestralmente, semestralmente o anualmente. De
no ser así, se avisará al socio para que se ponga al día en un plazo no superior
a quince días. De lo contrario se podrán iniciar acciones judiciales contra el
deudor para su cobro, si perjuicio de lo establecido en el punto 23 b). Esta
persona no podrá volver a ser socio hasta que no abone todas las cuotas
atrasadas que tenga pendientes con la Asociación.
c)
Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)
Mantener
en las actividades una actitud de respeto y consideración hacia todos los
participantes, pudiendo ser revocado su derecho a asistencia por su
incumplimiento. Si su actitud y acción es grave, cabe su expulsión.
f)
Respetar
la confidencialidad de los demás socios y participantes en sesiones y/o
actividades, sus circunstancias, sus problemas, soluciones o recomendaciones
dadas, etc., de no ser así se procederá a su inmediata expulsión.
g)
Aceptar
por escrito los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
h)
Si
desean recibir comunicaciones y notificaciones de acuerdos, decisiones y
actividades de la Asociación, han de dar por escrito su consentimiento expreso,
para que se le puedan hacer llegar por su correo electrónico. Teniendo plena
validez lo realizado por esta vía o por el Tablón de Anuncios.
i)
Dar
su consentimiento expreso para la utilización de sus datos para los fines y
actividades de la Asociación.
j)
Observará
las normas vigentes sobre Protección de Datos de carácter personal, siendo
ajena a la Asociación el uso contrario a la Ley y a la normativa vigente lo que
ellos puedan realizar.
k)
No
hacer uso de las informaciones recibidas, para actuaciones ilícitas, así como
no divulgar por cuenta propia nada relativo a los materiales facilitados y/o
enviados al respecto.
l)
Dar
a conocer la asociación y los objetivos que avala como forma de motivar en su medio
social la filosofía que sustenta.
m)
Respetar
las instalaciones, bienes y materiales de la Asociación.
n)
Comunicar
su deseo de ser baja en la Asociación un mes antes de la fecha de cumplimiento
de sus cuotas. Debiendo abonar el siguiente trimestre en caso contrario.
Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los
socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán los mismos
derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 27:
Asistentes no socios.
Los asistentes a la Asociación, no asociados, guardarán todos los deberes y
obligaciones de los socios en cuanto a la conducta de respeto y de
confidencialidad que deben mantener respecto a las actividades en las que
puedan participar, ateniéndose a que no podrán participar más de dos sesiones
como observadores. A partir de aquí, por cada actividad en la que participen
tendrán que abonar el equivalente a una mensualidad de los asociados. En las
actividades en las que el ponente o director de la actividad establezca una
cuota a pagar, abonarán el total de lo establecido, más si ya ha estado en dos
sesiones, el equivalente a la cuota mensual de asociado.
CAPÍTULO IV
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para
el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas
y jurídicas, o entidades u organismos públicos o privados.
c) Cualquier otro recurso lícito:
-suscripciones,
donaciones, herencias, legados de personas físicas, jurídicas, entidades
organismos públicos o privados.
-aportaciones
voluntarias de socios o terceros.
Artículo 29. Patrimonio.
La
Asociación al inicio de su actividad su Patrimonio Económico es el del dinero
aportado por sus socios.
En la
actualidad su Patrimonio es el existente en su cuenta bancaria y el de sus
bienes inventariados para el desarrollo de su actividad.
Artículo 30. Duración del ejercicio.
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31
de diciembre de cada año.
Las cuentas
de la Asociación se llevarán en libro o archivo aparte de forma detallada, y al
cierre del ejercicio económico se dará cuenta de ellas por parte del tesorero.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 31. Normas
internas de convivencia de obligado cumplimiento.
Cualquier socio podrá ser expulsado
de la Asociación, perdiendo su condición de socio, si realiza actuaciones
contrarias a la Ley, al presente Estatuto y al orden público, conforme a lo
establecido en el Reglamento Interno de esta Asociación y supletoriamente en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
normas complementrarias.
Tales actuaciones se considerarán infracciones que se clasifican en (muy graves, graves, leves) conforme a lo establecido en el Reglamento Interno, y que llevan empareja-das las sanciones en el mismo indicadas.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Disolución.
La Asociación se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes
Estatutos por mayoría simple.
-Por resolución de la autoridad
administrativa competente.
-Por sentencia judicial.
Artículo 33. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará
una comisión liquidadora (o la propia Junta Directiva). Una vez enajenados los
bienes y tras ser con ellos extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su
caso, se destinará a asociaciones que tengan igual o similar fin que la
presente (como el Teléfono de la Esperanza de León).
LEÓN A 30 DE DICIEMBRE
DE 2019
PRESIDENTE: JUAN FERNÁNDEZ QUESADA (DNI: 50671060J)
SECRETARIO/A-ADMINISTRADOR/A
EN FUNCIONES: MARÍA DE MAR VIEIRA JUAN (DNI: )
Hola Juan estoy interesada en asociarme
ResponderEliminar¡Hola Mar!: Sería interesante que la semana que viene vinieses a cualquiera de las reuniones que tenemos, todas ellas en Papillón, Avda de San Andrés nº 57, cerca del Tanatorio Los Jardines. El lunes estaremos allí a las 20 horas. El martes a las 19,30 y el miércoles a las 19,30. Un besín.
Eliminarhola estoy interesada en asociarme
ResponderEliminar