ESTATUTOS



 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1Denominación.

Con la denominación DONES Y TALENTOS se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y Reglamento interno, se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo, legislación vigente en cada momento respecto del derecho asociativo y Código Civil.

 

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3Fines.

La Asociación tiene como fines:

1.  De forma general: Ayudar a todas las personas que la componen en el descubrimiento de quiénes son, así como de sus habilidades, capacidades, competencias, cualidades y aptitudes; y hacerlas congruentes con una actitud positiva ante la vida de entrega para reconocer su abundancia y su aportación al establecimiento de una sociedad en armonía, paz, felicidad y amor.

2.  Trasladar este proceso de forma altruista al medio social en el que se desenvuelven sus componentes.

3. Fomentar este intercambio con asociaciones nacionales e internacionales de similar orientación.

4. Promover el respeto a las personas de cualquier nivel socioeconómico, cultural, orientación y/o condición sexual, idioma, religión, raza, opinión política, sin distinción de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona.

5.  Promover el respeto por el medio ambiente.

6. Fomentar el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

7. Lema: “Nadie crece más que aquel que impulsa a otros en su crecimiento”.

 

Artículo 4Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: cursos, reuniones, tertulias, charlas, conferencias, talleres, puestas en común, intensivos, cinefórum, discofórum, etc., en las que el aprendizaje continuo y colaborativo sea su principal recurso.

A fecha 31 de diciembre de cada año se recogerá una Memoria de las actividades anuales en las que se anotarán las actividades desarrolladas, quién las dirigía, tema específico tratado, lugar de desarrollo de la actividad y cualquier otro dato que pudiera ser de interés.

En las actividades en las que haya que pagar un alquiler de local, o a un conferenciante, se abonará a partes iguales por los asistentes a la actividad (teniendo en consideración los descuentos de aplicación a asociados recogidos en el artículo 23, apartado j y k) y también la consideración de lo contemplado en el punto h) de Derechos de los Asociados: Prioridad sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea limitado. En el caso de que los asistentes sean todos asociados se dará prioridad a la antigüedad del socio.

No se podrán desarrollar actividades que vayan en contra de los objetivos generales de la Asociación o que la intención de la actividad sea, exclusivamente, realizar negocio económico o con actitudes poco éticas, consideradas por la Junta Directiva.

 

Artículo 5Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la calle Lope de Vega nº 12, primero B, León 24002. Y el ámbito territorial en el que va a realizar, principalmente, aunque no exclusivamente, sus actividades será en León y su provincia.

 

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. Órganos de Gobierno y representación.

Los órganos de gobierno y de representación de esta asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva

 

  1. ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.  Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los socios incluidos los ausentes y los disidentes.

 

Artículo 8Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, en el mes de diciembre, siempre que las condiciones sanitarias y climatológicas lo permitan. También se podrán realizar por vía telemática.

Las extraordinarias se celebrarán cuando:

1) - las circunstancias lo aconsejen

2) - lo considere el/la Presidente/a

3) - la Junta Directiva lo acuerde

4) - cuando lo proponga por escrito a la Junta Directiva, una décima parte de los asociados

5) - motivos de urgencia que así sean considerados por el/la Presidente/a o la Junta Directiva.

6) - proceda la modificación de los Estatutos y del Régimen Interno.

7) - proceda expulsión de socios y/o inicio de un expediente sancionador, ambos casos a propuesta de la Junta Directiva.

Las reuniones serán presididas por el/la Presidente/a o su sustituto/a y levantará acta el/la Secretario/a o su sustituto/a.

 

Artículo 9Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se podrán realizar por escrito y correo electrónico (con autorización previa del asociado/a) expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Estas comunicaciones tendrán plena validez.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

Artículo 10Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, las juntas, reuniones o convocatorias a la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Tienen derecho a voto los socios/as que estén al día en el pago de las cuotas a la fecha de la junta, reunión o convocatoria.

Los acuerdos, así como la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la asociación, se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos y Reglamento Interno y Sancionador.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración, en caso de acordarse, de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 11Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Aprobar lo acordado en las sesiones anteriores

c) Impugnar los acuerdos sociales adoptados en contra de lo establecido en los estatutos, reglamento interno o la ley, en el plazo de una semana desde su adopción, siempre que el socio esté al corriente del pago de cualquier cuota a abonar.

d) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva por mayoría simple.

f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

g) Aprobar la disolución de la Asociación.

h) Modificar los Estatutos y Reglamento Interno y Régimen Sancionador.

i) El cambio de domicilio social.

j) Aprobación de la disposición por parte del Presidente/a de enajenar los bienes.

k) Aprobar la expulsión de socios y/o el inicio de un expediente sancionador, a propuesta de la Junta Directiva, en ambos casos por mayoría simple.

l) Proponer la expulsión de socios y/o inicio de un expediente sancionador ante el comportamiento del mismo contrario a la asociación por mayoría simple.

m) Aprobar los negocios jurídicos que realice el Presidente/a en beneficio de la Asociación por mayoría simple, salvo por razones de urgencia, que podrá hacerla él/ella mismo/a dando cuenta inmediata a la Asamblea y Junta Directiva.

 

2.- JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Tesorero/a y uno o varios vocales de Eventos y Actividades, así como en otras materias o actividades que se puedan desarrollar.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán sin compensación económica o de otro tipo (a no ser que la Asamblea establezca otros criterios, según lo establecido en el artículo 10 d). Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año o según las necesidades surgidas:

a) dimisión de algún cargo.

b) motivos de salud o personales de algún componente para dejar el cargo.

c) dejar de ser socio, perdiendo su carácter electivo.

 

Artículo 13Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de, al menos, 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 14Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados voluntarios para coordinar o gestionar alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Elaborar y modificar los estatutos y someterlos a aprobación de la Asamblea General en Junta Extraordinaria.

 

Artículo 15Presidente/a.

El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

1- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2- Interponer, tras la autorización de la Asamblea General acciones judiciales y extrajudiciales frente a cualquier socio/a o tercero/a, pudiendo atribuir poder a Letrados y Procuradores con facultades generales y especiales, y revocarlos.

3- Ejercer la defensa de la asociación frente a las acciones que ejerciten terceros/as contra la misma.

4- Convocar, presidir, abrir y cerrar levantando las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

5- Dar el visto bueno a las actas que de las sesiones levante el/la Secretario/a.

6- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que emita la Junta Directiva.

7- Realizar negocios jurídicos en beneficio de la Asociación previa aprobación de la Asamblea General, por mayoría simple.

8- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 16Vicepresidente/a.

El/La Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 17Secretario/a.

El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:

1- Levantará actas de las sesiones de la Asamblea General.

2- Expedirá certificaciones.

3- Llevará y custodiará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

4- Custodiará la demás documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales adoptados inscribibles, a los Registros correspondientes.

5- Dirigirá el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

6- Llevará toda la gestión de la Protección de Datos conforme a la legislación vigente.

 

Artículo 18Tesorero/a

El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

En las cuentas bancarias estarán el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, y el/la Tesorero/a.

Para los movimientos bancarios será necesaria la firma de, al menos, dos de las personas mencionadas, que constarán en las cuentas.

Llevará las cuentas y gestión económica, así como toda la contabilidad, de la asociación, que recogerá en un libro o fichero aparte de forma detallada. Dando cuenta de ellas al cierre del ejercicio.

 

Artículo 19Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Los vocales serán:

-Uno o varios de Actividades y Eventos. 

-Uno o varios vocales en otras materias o actividades que fueran necesario desarrollar.

Las funciones del vocal de Actividades y Eventos serán:

1- Programar actividades a realizar, de la Asociación, acordes a los objetivos de la misma.

2- Solicitar y gestionar las autorizaciones pertinentes para la realización de dichas actividades.

3- Establecer las iniciativas relativas al mantenimiento y cuidado de la sede.

4- Llevar la iniciativa de organización y desarrollo de las actividades programadas.

5-Las funciones de los demás vocales que existan serán las mismas, en su materia, que las establecidas para el vocal/vocales de Actividades y Eventos.

 

Artículo 20Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros de la Junta podrán causar baja:

1- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito (con un plazo de un mes o hasta el nuevo nombramiento de su relevo) a la Junta Directiva, En caso del cumplimiento de ese mes y no haya surgido su relevo, las vacantes serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva del nuevo miembro por la Asamblea General convocada al efecto.

2- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, o por pérdida de la condición de socio. En estos dos casos la baja será automática comunicada por la Junta Directiva.

3- También causarán baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección por la Asamblea General y aceptación de los que les sustituyan.

 

 

CAPÍTULO III

SOCIOS/AS Y ASISTENTES

 

Artículo 21Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y jurídica que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

También, los menores de edad, con autorización expresa de ambos progenitores o representante legal, no teniendo capacidad de voto hasta su mayoría de edad.

 

Artículo 22Clases de socios/as.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. La Junta Directiva, en este caso podrá determinar que no tenga que abonar la cuota de socio.

d) En base al establecimiento de cuotas diferenciales por las mayores posibilidades del uso de las instalaciones de la sede, se considerarán: 1) los socios de la capital de León y próximos a ella en un radio de 80 kilómetros y 2) socios a más de 80 kilómetros de la capital. Estas cuotas serán establecidas en el Régimen Interno de la Asociación. Debiendo acreditar su residencia de forma legal cuando sea en un radio superior a 80 kilómetros de León capital.

 

Artículo 23Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva en el plazo de un mes de antelación a la fecha de conclusión del abono de sus cuotas, con efectos desde el día en que la baja sea recibida de forma fehaciente por la Junta, sin perjuicio de la reclamación, en su caso, del impago de cualquier cuota impagada.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas o 6 meses. En todo caso, se estudiará por parte de la Junta Directiva la situación particular pudiendo adoptar decisiones de condonación de la deuda o de aplazamiento. Esta baja no impedirá la reclamación de dicho impago.

De no optarse por la condonación de la deuda, se dará un plazo de quince días para que proceda a abonarla. De no hacerlo, podrá ser reclamada judicialmente por el presidente/a, conforme a lo establecido en el artículo 15.2, sin más actuaciones previas.

En caso de no optarse, tampoco, por el aplazamiento de la deuda, o concedido un plazo no se abona toda o una mensualidad del aplazamiento, igualmente podrá ser reclamada la deuda judicialmente por el presidente/a, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de estos Estatutos, sin más actuaciones previas.

Si los pagos son por Banco y hay gastos de devolución, los mismos correrán a cuenta del asociado/a.

c) Por ir en contra de los objetivos o fines de la Asociación fijados en el artículo 3, por decisión de las ¾ partes de la Junta Directiva.

d) Por incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno

 

Artículo 24Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos, si están al día en el pago de cuotas:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación por escrito o a través del correo electrónico facilitado por el mismo a la Asociación siempre que haya dado previamente consentimiento expreso para ello.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación por escrito o a través de su correo electrónico (consentido).

g) Recibir documentación e información de los cursos, talleres, etc., que se desarrollen u organicen por escrito o a través del correo electrónico (consentido).

h) Prioridad sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea limitado. En el caso de que los asistentes sean todos asociados, se dará prioridad a los de mayor antigüedad como asociado.

i) Invitar, con criterios razonables, como testigos, espectadores o participantes a las actividades desarrolladas por la asociación, a personas amigas, conocidas o familiares para conocerlas e incluso como modo de experiencia para asociarse, siempre que no incida en lo contemplado en el punto h) de este artículo. Los invitados a conocer la Asociación y sus actividades tendrán un número de sesiones límite de dos. Toda asistencia posterior tendrá una aportación a la Asociación como donativo no inferior a la cuota de socio (de los residentes en León) por sesión. Los conferenciantes podrán traer a sus propios invitados, ajenos a la Asociación, con el consentimiento de la Presidencia/Vicepresidencia, con un número limitado de sesiones a una, y siempre que no impida la asistencia prioritaria de un asociado. A partir de ahí, dará una aportación o donativo a la Asociación no inferior a la cuota de socio (de los residentes en León) por cada sesión que asista.

j) En las actividades en las que se contrate a alguien para realizarlas, tendrá un descuento, que se determinará en cada momento según la situación y el coste de la actividad, sobre los no asociados, del plus que haya que pagar al interviniente. 

k) En las actividades en las que haya que pagar un alquiler tendrán un descuento, que se determinará en cada momento según la situación y el coste de la actividad, sobre los no asociados.

l) Descuentos en todas aquellas actividades negociadas de la asociación con entidades y profesionales de la salud, la estética, gimnasios, seguros, viajes, etc.

m) Los socios de honor tendrán todas las ventajas de los socios de número y fundadores y prioridad en los motivos de aforo, pero sin prioridad con respecto a los socios fundadores.

 

Artículo 25Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas de socio y las que, en su caso, por ciertas actividades, se fijen, entre los días 1 y 10 de cada mes, trimestralmente, semestral o anualmente. De no ser así, después del correspondiente aviso por correo electrónico (consentido) o por escrito será baja según lo establecido en el artículo 23 b). No obstante, en caso de impago, se podrá proceder judicialmente contra el/la socio/a en reclamación de la deuda por ello generada, sin perjuicio de lo establecido en el art. 23 b) (condonación deuda o aplazamiento). Las nuevas inscripciones de dichos socios no serán efectivas hasta que hayan abonado todo lo que deben atrasado.

c) Rellenarán en un plazo no superior a 10 días la ficha de datos, aportando la fotografía correspondiente. De la misma manera, el “no cumplimiento” de estos requisitos será motivo de no ser admitido como socio. Este plazo será de 20 días para nuevos asociados que residan a más de 80 kilómetros de la capital de León. Puesto que las comunicaciones se pueden hacer vía correo ordinario o electrónico, los asociados deberán tener activo un correo electrónico, dando consentimiento de que a través de él se le realicen las comunicaciones.

d) Todo asociado está obligado a firmar la hoja de Protección de Datos y a comunicar cualquier modificación en los datos solicitados relativos a la dirección, número de teléfono, correo electrónico. La “no firma” de esta hoja será motivo de no admisión como socio.

e) Los socios están obligados a informar con un mes de antelación a la conclusión del pago de su cuota, su abandono de la Asociación, de lo contrario se verán obligados a pagar el siguiente trimestre, aunque abandonen la misma. Para ello, firmarán un documento de compromiso a este respecto al inicio de su actividad como socio. Si han causado baja en la Asociación y desean de nuevo ser socio, podrán hacerlo siempre que previamente a ser dados de alta, abonen las cuotas que en su caso dejaron a deber (ver art. 25 b).

f) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen o delegar el voto.

g) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

h) Mantener en las actividades una actitud de respeto y consideración hacia todos los participantes, pudiendo ser revocado su derecho a asistencia por su incumplimiento. Cabría su expulsión si es grave.

i) Cumplir las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno.

j) Conocer los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

k) Respetar la confidencialidad de los demás socios y participantes en sesiones y/o actividades, sus circunstancias, sus problemas, soluciones o recomendaciones dadas, etc. De no ser así se procederá a su inmediata expulsión.

l) Aceptar por escrito o por correo electrónico (consentido) los Estatutos y el Reglamente Interno de la Asociación, que lo recibirán por una de estas vías al asociarse.

m) Si desean recibir comunicación y notificaciones de acuerdos, decisiones y actividades de la asociación han de dar por escrito o por correo electrónico (consentido) su consentimiento expreso, para que pueda hacérseles llegar por el correo electrónico que faciliten a la misma a tal fin, teniendo plena validez y efectos lo así notificado, comunicado e informado.

n) Dar su consentimiento expreso para la utilización de sus datos sólo para fines y actividades de la asociación.

ñ) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal, siendo ajena la asociación del uso contrario a la ley y normativa sobre ello, que los mismos puedan realizar.

o) No hacer uso de las informaciones recibidas para actuaciones ilícitas.

p) Dar a conocer la asociación y los objetivos que avala como forma de motivar en su medio social la filosofía que sustenta.

q) Respetar las instalaciones, bienes y materiales de la sede de la Asociación.

r) Cuidar y devolver, en su momento, cualquier material prestado por la Asociación, con el compromiso de devolverlo nuevo en caso de su deterioro o pérdida.

s) Cualquier persona que se quiera asociar expresamente, antes de una actividad intensiva o especial de la Asociación, deberá asociarse por seis meses mínimo.

 

Artículo 26Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado 25b) y derivadas del pago de cuotas.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Aplicándoseles los criterios de no preferencia sobre los socios fundadores establecido en el artículo 24 m).

 

 

 

Artículo 27. Asistentes a actividades de la Asociación, no socios.

Deberán abonar por cada actividad en la sede a la que asistan la cuota mensual de socio (residente en León capital). Con excepción de aquellas actividades relativas a las que conlleven gastos del conferenciante y/o del lugar en que se realicen.

En actividades de encuentros intensivos, con duración de más de dos horas, abonarán las cantidades correspondientes según los gastos que conlleve la misma, por decisión de la Junta Directiva y con comunicación previa a los interesados del importe.

En todo caso, estas actividades se cobrarán por adelantado.

 

 

CAPÍTULO IV

REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 28Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, física y jurídicas, o entidades u organismos públicos o privados.

c) Cualquier otro recurso lícito:

-suscripciones, donaciones, herencias, legados de personas físicas, jurídicas, entidades y organismos públicos o privados.

-aportaciones voluntarias de socios o terceros.

 

Artículo 29Patrimonio.

El patrimonio de la asociación en el momento de modificar los Estatutos está formado por el dinero existente en la cuenta y en los bienes muebles necesarios para su actividad en el domicilio social.

 

Artículo 30Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Las cuentas se llevarán en libro o fichero aparte de forma detallada y al cierre del ejercicio económico se dará cuenta de ellas por parte del Tesorero/a en la Asamblea Ordinaria.

 

 

CAPÍTULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 31.- Apertura de expediente sancionador.

A cualquier  socio se le podrá abrir un expediente sancionador o podrá ser expulsado de la asociación, perdiendo su condición de socio si realiza un acto constitutivo de falta a los efectos de los presente Estatutos o cualesquiera actuaciones contrarias a la Ley, moral y al orden público, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de esta asociación en desarrollo de sus Estatutos, y supletoriamente en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias.

 

Artículo 32.- Concepto de Falta.

Será cualquier conducta que realice un/a socio/a contraria al estatuto, a su reglamento interno y a la ley moral y orden público, así como a los fines de la asociación, incluidos los comportamientos contrarios a la convivencia y armonía de la asociación, y el incumplimiento de cualquiera de sus deberes.

 

Artículo 33.- Clasificación de las faltas.

Las mismas serán muy graves, graves y leves:

a) Faltas Muy Graves. Tendrán tal consideración, entre otras y a meros efectos ejemplificativos:

No respetar los principios o fines de la Asociación; incumplimiento grave de sus Estatutos, del Reglamento interno y de las resoluciones, acuerdos, decisiones adoptadas por los órganos de gobierno. Incumplir los deberes y funciones adquiridos por razón de su cargo que perjudiquen a la Asociación. La descalificación pública de la Asociación, socios u órganos estatutarios. Realizar cualquier acto de violencia físico o verbal contra la Asociación o sus socios o cualquier participante, en las actividades que se hagan dentro o fuera de la Asociación. Abuso en el ejercicio de los cargos y sus funciones; ocultar información sobre la actividad y fin de Asociación o impedir el acceso de los socios a misma. Causar intencionadamente daños en la Asociación y en sus instalaciones o materiales, o realizar sustracciones.

No respetar los órganos de la Asociación, la confidencialidad con relación a datos de los socios que puedan conocer por el ejercicio de sus funciones. No respetar los socios la confidencialidad de los que respecto a cualquier socio se diga en las actividades o reuniones. La comisión de dos faltas graves o cuatro leves en un año.

Las conductas de descalificación, insultos, malas formas, actitudes de desprecio, de humillación, o agresivas tanto en la propia sede como en cualquier aplicación tipo whatsapp o informática serán motivo de ser corregidos y amonestados por la Junta Directiva, y/o dependiendo de la gravedad de lo acontecido, o tratarse de un actuar reiterado, pueden ser sancionadas, con la expulsión de inmediato.

Las conductas de falta de cuidado con los muebles, instalaciones o enseres de la Asociación, también podrán ser motivo de expulsión de la misma.

Las conductas de aprovechamiento de la buena fe de las personas para obtención de beneficios personales o económicos, también será motivo de expulsión de la Asociación.

Así como las demás establecidas en el Reglamento Interno, que son de obligado conocimiento según establece el artículo 25 j).

 

b) Faltas Graves. Tendrán tal consideración, entre otras y a meros efectos ejemplificativos:

 

La realización deficiente de las funciones y deberes de cada miembro de los órganos de gobierno o de las que se le encomienden. No utilizar los socios los procedimientos establecidos para plantear quejas o hacer sugerencias a los órganos directivos, usar medios de comunicación que perjudiquen a la asociación y a sus socios, las faltas muy graves que no revistan notoriedad, trascendencia ni repercusión directa sobre las actividades y socios, la comisión de 2 faltas leves en un año.

Así como las demás establecidas en el Reglamento Interno, que son de obligado conocimiento según establece el artículo 25 j).

 

c) Faltas Leves. Se consideran así, entre otras y a meros efectos ejemplificativos:

Los actos contrarios a los estatutos, reglamento interno, disposiciones legales y acuerdos adoptados por la asociación, así como a las normas mínimas de convivencia que no revistan gravedad suficiente para considerarlas graves o muy graves.

Así como las demás establecidas en el Reglamento Interno, que son de obligado conocimiento según establece el artículo 25 j).

Artículo 34.-Sanciones:

Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación y cese de la condición de socio, durante 3 meses.

Las faltas graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de socio de 6 meses a un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con la perdida de la condición de socio durante tres años y/o expulsión.

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 35.-Disolución.

-La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General en sesión Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, con mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los asociados/as.

-Por resolución de la autoridad administrativa competente.

-Por resolución o sentencia judicial.

 

Artículo 36.-Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora (puede serlo la Junta Directiva o una externa). Una vez enajenados los bienes y tras ser con ellos extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a asociaciones que tengan igual o similar fin que la presente.

 

 

CAPÍTULO VII

REGIMEN DOCUMENTAL y ECONÓMICO-CONTABLE

 

Artículo 37.- Régimen Documental

La asociación llevará, bajo la responsabilidad del Secretario/a:

a) -Un libro o archivo de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) -Un libro o archivo de comunicaciones, notificaciones

c) -Un libro o archivo sobre el consentimiento expreso, autorizado por los socios, al amparo de lo exigido en la Ley de Protección de Datos vigente en cada momento.

d) -Un libro o fichero de socios, actualizado.

e) -Un libro o fichero con todo lo que se envíe y reciba por email.

f) -Aquellos que les sean exigidos por la legislación vigente en cada momento.

Esta documentación la llevará y custodiará, y estará bajo responsabilidad del Secretario/a.

 

Artículo 38.-. Régimen Económico-Contable

La asociación llevará, bajo la responsabilidad del Tesorero:

a) -Un libro o fichero de cuentas

b) -Un libro o fichero de la situación económica, y contable de la Asociación

c) -Un libro o fichero de inventario de los bienes

d) -Aquellos que les sean exigidos por la legislación vigente en cada momento.

Esta documentación la llevará y custodiará, y estará bajo la responsabilidad del Tesorero/a.

 

 

                                                                     León, a 13 de marzo de 2022

3 comentarios:

  1. Hola Juan estoy interesada en asociarme

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    1. ¡Hola Mar!: Sería interesante que la semana que viene vinieses a cualquiera de las reuniones que tenemos, todas ellas en Papillón, Avda de San Andrés nº 57, cerca del Tanatorio Los Jardines. El lunes estaremos allí a las 20 horas. El martes a las 19,30 y el miércoles a las 19,30. Un besín.

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