ESTATUTOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Denominación.
Con la
denominación DONES Y TALENTOS se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y Reglamento interno,
se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones
complementarias de desarrollo, legislación vigente en cada momento respecto del
derecho asociativo y Código Civil.
Artículo
2. Duración.
Esta
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. Fines.
La
Asociación tiene como fines:
1.
De forma general: Ayudar a todas las personas que la componen en el
descubrimiento de quiénes son, así como de sus habilidades, capacidades,
competencias, cualidades y aptitudes; y hacerlas congruentes con una actitud
positiva ante la vida de entrega para reconocer su abundancia y su aportación
al establecimiento de una sociedad en armonía, paz, felicidad y amor.
2.
Trasladar este proceso de forma altruista al medio social en el que se
desenvuelven sus componentes.
3.
Fomentar este intercambio con asociaciones nacionales e internacionales de
similar orientación.
4. Promover
el respeto a las personas de cualquier nivel socioeconómico, cultural,
orientación y/o condición sexual, idioma, religión, raza, opinión política, sin
distinción de la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa la persona.
5.
Promover el respeto por el medio ambiente.
6. Fomentar
el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
7. Lema: “Nadie
crece más que aquel que impulsa a otros en su crecimiento”.
Artículo
4. Actividades.
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
cursos, reuniones, tertulias, charlas, conferencias, talleres, puestas en
común, intensivos, cinefórum, discofórum, etc., en las que el aprendizaje
continuo y colaborativo sea su principal recurso.
A
fecha 31 de diciembre de cada año se recogerá una Memoria de las actividades
anuales en las que se anotarán las actividades desarrolladas, quién las
dirigía, tema específico tratado, lugar de desarrollo de la actividad y
cualquier otro dato que pudiera ser de interés.
En las
actividades en las que haya que pagar un alquiler de local, o a un
conferenciante, se abonará a partes iguales por los asistentes a la actividad
(teniendo en consideración los descuentos de aplicación a asociados recogidos
en el artículo 23, apartado j y k)
y también la consideración de lo contemplado en el punto h) de Derechos de los Asociados:
Prioridad sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea limitado. En
el caso de que los asistentes sean todos asociados se dará prioridad a la antigüedad
del socio.
No se
podrán desarrollar actividades que vayan en contra de los objetivos generales
de la Asociación o que la intención de la actividad sea, exclusivamente,
realizar negocio económico o con actitudes poco éticas, consideradas por la
Junta Directiva.
Artículo
5. Domicilio
social.
La
Asociación establece su domicilio social en la calle Lope de Vega nº 12,
primero B, León 24002. Y el ámbito territorial en el que va a realizar,
principalmente, aunque no exclusivamente, sus actividades será en León y su
provincia.
CAPITULO
II
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo
6. Órganos de Gobierno y representación.
Los
órganos de gobierno y de representación de esta asociación son la Asamblea
General y la Junta Directiva
- ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7. Naturaleza
y composición.
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Sus
decisiones tienen carácter vinculante para todos los socios incluidos los
ausentes y los disidentes.
Artículo
8. Reuniones.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La
ordinaria se celebrará al menos una vez al año, en el mes de diciembre, siempre
que las condiciones sanitarias y climatológicas lo permitan. También se podrán
realizar por vía telemática.
Las
extraordinarias se celebrarán cuando:
1) - las
circunstancias lo aconsejen
2) - lo
considere el/la Presidente/a
3) - la
Junta Directiva lo acuerde
4) - cuando
lo proponga por escrito a la Junta Directiva, una décima parte de los asociados
5) - motivos
de urgencia que así sean considerados por el/la Presidente/a o la Junta
Directiva.
6) - proceda
la modificación de los Estatutos y del Régimen Interno.
7) - proceda
expulsión de socios y/o inicio de un expediente sancionador, ambos casos a
propuesta de la Junta Directiva.
Las
reuniones serán presididas por el/la Presidente/a o su sustituto/a y levantará
acta el/la Secretario/a o su sustituto/a.
Artículo
9. Convocatorias.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se podrán realizar por escrito y
correo electrónico (con autorización previa del asociado/a) expresando el
lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Estas comunicaciones tendrán plena validez.
Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.
Artículo
10. Adopción
de acuerdos.
Las
Asambleas Generales, las juntas, reuniones o convocatorias a la Asamblea
General tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Tienen
derecho a voto los socios/as que estén al día en el pago de las cuotas a la
fecha de la junta, reunión o convocatoria.
Los
acuerdos, así como la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la
asociación, se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones, para
la:
a)
Disolución de la entidad.
b)
Modificación de Estatutos y Reglamento Interno y Sancionador.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Remuneración, en caso de acordarse, de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
11. Facultades.
Son
facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar
la gestión de la Junta Directiva.
b)
Aprobar lo acordado en las sesiones anteriores
c)
Impugnar los acuerdos sociales adoptados en contra de lo establecido en los
estatutos, reglamento interno o la ley, en el plazo de una semana desde su
adopción, siempre que el socio esté al corriente del pago de cualquier cuota a
abonar.
d) Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
e) Elegir
a los miembros de la Junta Directiva por mayoría simple.
f) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
g) Aprobar
la disolución de la Asociación.
h) Modificar
los Estatutos y Reglamento Interno y Régimen Sancionador.
i) El
cambio de domicilio social.
j) Aprobación
de la disposición por parte del Presidente/a de enajenar los bienes.
k)
Aprobar la expulsión de socios y/o el inicio de un expediente sancionador, a
propuesta de la Junta Directiva, en ambos casos por mayoría simple.
l)
Proponer la expulsión de socios y/o inicio de un expediente sancionador ante el
comportamiento del mismo contrario a la asociación por mayoría simple.
m)
Aprobar los negocios jurídicos que realice el Presidente/a en beneficio de la
Asociación por mayoría simple, salvo por razones de urgencia, que podrá hacerla
él/ella mismo/a dando cuenta inmediata a la Asamblea y Junta Directiva.
2.-
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12. Composición.
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por
un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Tesorero/a y
uno o varios vocales de Eventos y Actividades, así como en otras materias o
actividades que se puedan desarrollar.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán sin compensación económica o
de otro tipo (a no ser que la Asamblea establezca otros criterios, según lo
establecido en el artículo 10 d). Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año o según las
necesidades surgidas:
a) dimisión
de algún cargo.
b) motivos
de salud o personales de algún componente para dejar el cargo.
c) dejar
de ser socio, perdiendo su carácter electivo.
Artículo
13. Reuniones.
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a
iniciativa o petición de, al menos, 3 de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Presidente/a será de calidad.
Artículo
14. Facultades.
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos
los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas
anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados voluntarios para coordinar o gestionar alguna determinada
actividad de la Asociación.
f)
Elaborar y modificar los estatutos y someterlos a aprobación de la Asamblea
General en Junta Extraordinaria.
Artículo
15. Presidente/a.
El/La
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
1- Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2- Interponer,
tras la autorización de la Asamblea General acciones judiciales y
extrajudiciales frente a cualquier socio/a o tercero/a, pudiendo atribuir poder
a Letrados y Procuradores con facultades generales y especiales, y revocarlos.
3- Ejercer
la defensa de la asociación frente a las acciones que ejerciten terceros/as
contra la misma.
4- Convocar,
presidir, abrir y cerrar levantando las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y
otra.
5- Dar
el visto bueno a las actas que de las sesiones levante el/la Secretario/a.
6- Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que
emita la Junta Directiva.
7- Realizar
negocios jurídicos en beneficio de la Asociación previa aprobación de la
Asamblea General, por mayoría simple.
8- Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
16. Vicepresidente/a.
El/La
Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo
17. Secretario/a.
El/La
Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación:
1- Levantará
actas de las sesiones de la Asamblea General.
2- Expedirá
certificaciones.
3- Llevará
y custodiará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero
de asociados.
4- Custodiará
la demás documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones
sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales adoptados
inscribibles, a los Registros correspondientes.
5- Dirigirá
el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
6- Llevará
toda la gestión de la Protección de Datos conforme a la legislación vigente.
Artículo
18. Tesorero/a
El/La
Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
En las
cuentas bancarias estarán el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, y el/la
Tesorero/a.
Para
los movimientos bancarios será necesaria la firma de, al menos, dos de las
personas mencionadas, que constarán en las cuentas.
Llevará
las cuentas y gestión económica, así como toda la contabilidad, de la
asociación, que recogerá en un libro o fichero aparte de forma detallada. Dando
cuenta de ellas al cierre del ejercicio.
Artículo
19. Vocales.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Los
vocales serán:
-Uno o
varios de Actividades y Eventos.
-Uno o
varios vocales en otras materias o actividades que fueran necesario
desarrollar.
Las
funciones del vocal de Actividades y Eventos serán:
1- Programar
actividades a realizar, de la Asociación, acordes a los objetivos de la misma.
2- Solicitar
y gestionar las autorizaciones pertinentes para la realización de dichas
actividades.
3- Establecer
las iniciativas relativas al mantenimiento y cuidado de la sede.
4- Llevar
la iniciativa de organización y desarrollo de las actividades programadas.
5-Las
funciones de los demás vocales que existan serán las mismas, en su materia, que
las establecidas para el vocal/vocales de Actividades y Eventos.
Artículo
20. Régimen
de bajas y suplencias.
Los
miembros de la Junta podrán causar baja:
1- Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito (con un plazo de un mes o hasta el
nuevo nombramiento de su relevo) a la Junta Directiva, En caso del cumplimiento
de ese mes y no haya surgido su relevo, las vacantes serán cubiertas
provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva del nuevo
miembro por la Asamblea General convocada al efecto.
2- Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, o por pérdida de
la condición de socio. En estos dos casos la baja será automática comunicada
por la Junta Directiva.
3- También
causarán baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando
sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección por la Asamblea
General y aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO
III
SOCIOS/AS
Y ASISTENTES
Artículo
21. Requisitos.
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de
obrar y jurídica que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
También,
los menores de edad, con autorización expresa de ambos progenitores o
representante legal, no teniendo capacidad de voto hasta su mayoría de edad.
Artículo
22. Clases
de socios/as.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a)
Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) De
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva. La Junta Directiva, en este caso podrá determinar que no tenga que
abonar la cuota de socio.
d) En
base al establecimiento de cuotas diferenciales por las mayores posibilidades
del uso de las instalaciones de la sede, se considerarán: 1) los socios de la
capital de León y próximos a ella en un radio de 80 kilómetros y 2) socios a
más de 80 kilómetros de la capital. Estas cuotas serán establecidas en el
Régimen Interno de la Asociación. Debiendo acreditar su residencia de forma
legal cuando sea en un radio superior a 80 kilómetros de León capital.
Artículo
23. Baja.
Los
socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito o correo electrónico a la Junta
Directiva en el plazo de un mes de antelación a la fecha de conclusión del
abono de sus cuotas, con efectos desde el día en que la baja sea recibida de
forma fehaciente por la Junta, sin perjuicio de la reclamación, en su caso, del
impago de cualquier cuota impagada.
b) Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas
periódicas o 6 meses. En todo caso, se estudiará por parte de la Junta
Directiva la situación particular pudiendo adoptar decisiones de condonación de
la deuda o de aplazamiento. Esta baja no impedirá la reclamación de dicho
impago.
De no
optarse por la condonación de la deuda, se dará un plazo de quince días para
que proceda a abonarla. De no hacerlo, podrá ser reclamada judicialmente por el
presidente/a, conforme a lo establecido en el artículo 15.2, sin más
actuaciones previas.
En
caso de no optarse, tampoco, por el aplazamiento de la deuda, o concedido un
plazo no se abona toda o una mensualidad del aplazamiento, igualmente podrá ser
reclamada la deuda judicialmente por el presidente/a, conforme a lo establecido
en el artículo 15.2 de estos Estatutos, sin más actuaciones previas.
Si los
pagos son por Banco y hay gastos de devolución, los mismos correrán a cuenta
del asociado/a.
c) Por
ir en contra de los objetivos o fines de la Asociación fijados en el artículo
3, por decisión de las ¾ partes de la Junta Directiva.
d) Por
incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno
Artículo
24. Derechos.
Los
socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos, si están al
día en el pago de cuotas:
a) Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar
en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación por
escrito o a través del correo electrónico facilitado por el mismo a la
Asociación siempre que haya dado previamente consentimiento expreso para ello.
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación por escrito o a través de su correo electrónico
(consentido).
g) Recibir
documentación e información de los cursos, talleres, etc., que se desarrollen u
organicen por escrito o a través del correo electrónico (consentido).
h) Prioridad
sobre otros asistentes no asociados cuando el aforo sea limitado. En el caso de
que los asistentes sean todos asociados, se dará prioridad a los de mayor
antigüedad como asociado.
i) Invitar,
con criterios razonables, como testigos, espectadores o participantes a las
actividades desarrolladas por la asociación, a personas amigas,
conocidas o familiares para conocerlas e incluso como modo de experiencia
para asociarse, siempre que no incida en lo contemplado en el punto h) de este
artículo. Los invitados a conocer la Asociación y sus actividades tendrán un
número de sesiones límite de dos. Toda asistencia posterior tendrá una
aportación a la Asociación como donativo no inferior a la cuota de socio (de
los residentes en León) por sesión. Los conferenciantes podrán traer a sus
propios invitados, ajenos a la Asociación, con el consentimiento de la
Presidencia/Vicepresidencia, con un número limitado de sesiones a una, y
siempre que no impida la asistencia prioritaria de un asociado. A partir de
ahí, dará una aportación o donativo a la Asociación no inferior a la cuota de
socio (de los residentes en León) por cada sesión que asista.
j) En
las actividades en las que se contrate a alguien para realizarlas, tendrá un
descuento, que se determinará en cada momento según la situación y el coste de
la actividad, sobre los no asociados, del plus que haya que pagar al
interviniente.
k) En
las actividades en las que haya que pagar un alquiler tendrán un descuento, que
se determinará en cada momento según la situación y el coste de la actividad,
sobre los no asociados.
l) Descuentos
en todas aquellas actividades negociadas de la asociación con entidades y
profesionales de la salud, la estética, gimnasios, seguros, viajes, etc.
m) Los
socios de honor tendrán todas las ventajas de los socios de número y fundadores
y prioridad en los motivos de aforo, pero sin prioridad con respecto a los
socios fundadores.
Artículo
25. Deberes.
Los
socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados de la Asamblea General
y la Junta Directiva.
b) Abonar
las cuotas de socio y las que, en su caso, por ciertas actividades, se fijen,
entre los días 1 y 10 de cada mes, trimestralmente, semestral o anualmente. De
no ser así, después del correspondiente aviso por correo electrónico
(consentido) o por escrito será baja según lo establecido en el artículo 23 b).
No obstante, en caso de impago, se podrá proceder judicialmente contra el/la
socio/a en reclamación de la deuda por ello generada, sin perjuicio de lo
establecido en el art. 23 b) (condonación deuda o aplazamiento). Las nuevas
inscripciones de dichos socios no serán efectivas hasta que hayan abonado todo
lo que deben atrasado.
c)
Rellenarán en un plazo no superior a 10 días la ficha de datos, aportando la
fotografía correspondiente. De la misma manera, el “no cumplimiento” de estos
requisitos será motivo de no ser admitido como socio. Este plazo será de 20
días para nuevos asociados que residan a más de 80 kilómetros de la capital de León.
Puesto que las comunicaciones se pueden hacer vía correo ordinario o
electrónico, los asociados deberán tener activo un correo electrónico, dando
consentimiento de que a través de él se le realicen las comunicaciones.
d)
Todo asociado está obligado a firmar la hoja de Protección de Datos y a
comunicar cualquier modificación en los datos solicitados relativos a la
dirección, número de teléfono, correo electrónico. La “no firma” de esta hoja
será motivo de no admisión como socio.
e) Los
socios están obligados a informar con un mes de antelación a la conclusión del
pago de su cuota, su abandono de la Asociación, de lo contrario se verán
obligados a pagar el siguiente trimestre, aunque abandonen la misma. Para ello,
firmarán un documento de compromiso a este respecto al inicio de su actividad
como socio. Si han causado baja en la Asociación y desean de nuevo ser socio,
podrán hacerlo siempre que previamente a ser dados de alta, abonen las cuotas
que en su caso dejaron a deber (ver art. 25 b).
f) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen o delegar el voto.
g) Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
h) Mantener
en las actividades una actitud de respeto y consideración hacia todos los
participantes, pudiendo ser revocado su derecho a asistencia por su
incumplimiento. Cabría su expulsión si es grave.
i)
Cumplir las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno.
j)
Conocer los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
k)
Respetar la confidencialidad de los demás socios y participantes en sesiones
y/o actividades, sus circunstancias, sus problemas, soluciones o
recomendaciones dadas, etc. De no ser así se procederá a su inmediata
expulsión.
l)
Aceptar por escrito o por correo electrónico (consentido) los Estatutos y el Reglamente
Interno de la Asociación, que lo recibirán por una de estas vías al asociarse.
m) Si
desean recibir comunicación y notificaciones de acuerdos, decisiones y
actividades de la asociación han de dar por escrito o por correo electrónico
(consentido) su consentimiento expreso, para que pueda hacérseles llegar por el
correo electrónico que faciliten a la misma a tal fin, teniendo plena validez y
efectos lo así notificado, comunicado e informado.
n) Dar
su consentimiento expreso para la utilización de sus datos sólo para fines y
actividades de la asociación.
ñ)
Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter
personal, siendo ajena la asociación del uso contrario a la ley y normativa
sobre ello, que los mismos puedan realizar.
o) No
hacer uso de las informaciones recibidas para actuaciones ilícitas.
p) Dar
a conocer la asociación y los objetivos que avala como forma de motivar en su
medio social la filosofía que sustenta.
q)
Respetar las instalaciones, bienes y materiales de la sede de la Asociación.
r)
Cuidar y devolver, en su momento, cualquier material prestado por la
Asociación, con el compromiso de devolverlo nuevo en caso de su deterioro o
pérdida.
s)
Cualquier persona que se quiera asociar expresamente, antes de una actividad
intensiva o especial de la Asociación, deberá asociarse por seis meses mínimo.
Artículo
26. Derechos
y deberes de los socios de honor.
Los
socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en el apartado 25b) y derivadas del pago de
cuotas.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c)
y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Aplicándoseles los criterios de no preferencia sobre los socios fundadores
establecido en el artículo 24 m).
Artículo
27. Asistentes a actividades de la Asociación, no socios.
Deberán
abonar por cada actividad en la sede a la que asistan la cuota mensual de socio
(residente en León capital). Con excepción de aquellas actividades relativas a
las que conlleven gastos del conferenciante y/o del lugar en que se realicen.
En
actividades de encuentros intensivos, con duración de más de dos horas,
abonarán las cantidades correspondientes según los gastos que conlleve la
misma, por decisión de la Junta Directiva y con comunicación previa a los
interesados del importe.
En
todo caso, estas actividades se cobrarán por adelantado.
CAPÍTULO
IV
REGIMEN
ECONÓMICO
Artículo
28. Recursos
económicos.
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas, física y jurídicas, o entidades u
organismos públicos o privados.
c) Cualquier
otro recurso lícito:
-suscripciones, donaciones,
herencias, legados de personas físicas, jurídicas, entidades y organismos públicos
o privados.
-aportaciones
voluntarias de socios o terceros.
Artículo
29. Patrimonio.
El
patrimonio de la asociación en el momento de modificar los Estatutos está
formado por el dinero existente en la cuenta y en los bienes muebles necesarios
para su actividad en el domicilio social.
Artículo
30. Duración
del ejercicio.
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Las
cuentas se llevarán en libro o fichero aparte de forma detallada y al cierre
del ejercicio económico se dará cuenta de ellas por parte del Tesorero/a en la
Asamblea Ordinaria.
CAPÍTULO
V
REGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo
31.- Apertura de expediente sancionador.
A
cualquier socio se le podrá abrir un expediente sancionador o
podrá ser expulsado de la asociación, perdiendo su condición de socio si
realiza un acto constitutivo de falta a los efectos de los presente Estatutos o
cualesquiera actuaciones contrarias a la Ley, moral y al orden público,
conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de esta asociación en
desarrollo de sus Estatutos, y supletoriamente en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias.
Artículo
32.- Concepto de Falta.
Será
cualquier conducta que realice un/a socio/a contraria al estatuto, a su
reglamento interno y a la ley moral y orden público, así como a los fines de la
asociación, incluidos los comportamientos contrarios a la convivencia y armonía
de la asociación, y el incumplimiento de cualquiera de sus deberes.
Artículo
33.- Clasificación de las faltas.
Las
mismas serán muy graves, graves y leves:
a) Faltas
Muy Graves. Tendrán tal consideración, entre otras y a
meros efectos ejemplificativos:
No
respetar los principios o fines de la Asociación; incumplimiento grave de sus
Estatutos, del Reglamento interno y de las resoluciones, acuerdos, decisiones
adoptadas por los órganos de gobierno. Incumplir los deberes y funciones
adquiridos por razón de su cargo que perjudiquen a la Asociación. La
descalificación pública de la Asociación, socios u órganos estatutarios.
Realizar cualquier acto de violencia físico o verbal contra la Asociación o sus
socios o cualquier participante, en las actividades que se hagan dentro o fuera
de la Asociación. Abuso en el ejercicio de los cargos y sus funciones; ocultar
información sobre la actividad y fin de Asociación o impedir el acceso de los
socios a misma. Causar intencionadamente daños en la Asociación y en sus
instalaciones o materiales, o realizar sustracciones.
No
respetar los órganos de la Asociación, la confidencialidad con relación a datos
de los socios que puedan conocer por el ejercicio de sus funciones. No respetar
los socios la confidencialidad de los que respecto a cualquier socio se diga en
las actividades o reuniones. La comisión de dos faltas graves o cuatro leves en
un año.
Las
conductas de descalificación, insultos, malas formas, actitudes de desprecio,
de humillación, o agresivas tanto en la propia sede como en cualquier
aplicación tipo whatsapp o informática serán motivo de ser corregidos y
amonestados por la Junta Directiva, y/o dependiendo de la gravedad de lo
acontecido, o tratarse de un actuar reiterado, pueden ser sancionadas, con la
expulsión de inmediato.
Las
conductas de falta de cuidado con los muebles, instalaciones o enseres de la
Asociación, también podrán ser motivo de expulsión de la misma.
Las
conductas de aprovechamiento de la buena fe de las personas para obtención de
beneficios personales o económicos, también será motivo de expulsión de la
Asociación.
Así
como las demás establecidas en el Reglamento Interno, que son de obligado
conocimiento según establece el artículo 25 j).
b) Faltas
Graves. Tendrán tal consideración, entre
otras y a meros efectos ejemplificativos:
La realización deficiente de
las funciones y deberes de cada miembro de los órganos de gobierno o de las que
se le encomienden. No utilizar los socios los procedimientos establecidos para
plantear quejas o hacer sugerencias a los órganos directivos, usar medios de
comunicación que perjudiquen a la asociación y a sus socios, las faltas muy
graves que no revistan notoriedad, trascendencia ni repercusión directa sobre
las actividades y socios, la comisión de 2 faltas leves en un año.
Así
como las demás establecidas en el Reglamento Interno, que son de obligado
conocimiento según establece el artículo 25 j).
c) Faltas
Leves. Se consideran así, entre otras y a meros efectos ejemplificativos:
Los
actos contrarios a los estatutos, reglamento interno, disposiciones legales y
acuerdos adoptados por la asociación, así como a las normas mínimas de
convivencia que no revistan gravedad suficiente para considerarlas graves o muy
graves.
Así
como las demás establecidas en el Reglamento Interno, que son de obligado
conocimiento según establece el artículo 25 j).
Artículo
34.-Sanciones:
Las
faltas leves serán sancionadas con una amonestación y cese de la condición de
socio, durante 3 meses.
Las
faltas graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de socio de 6
meses a un año.
Las
faltas muy graves serán sancionadas con la perdida de la condición de socio
durante tres años y/o expulsión.
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN
Artículo
35.-Disolución.
-La
Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General en sesión Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, con mayoría cualificada
de las tres cuartas partes de los asociados/as.
-Por
resolución de la autoridad administrativa competente.
-Por resolución
o sentencia judicial.
Artículo
36.-Liquidación y destino del remanente.
En
caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora (puede serlo la Junta
Directiva o una externa). Una vez enajenados los bienes y tras ser con ellos
extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a
asociaciones que tengan igual o similar fin que la presente.
CAPÍTULO
VII
REGIMEN
DOCUMENTAL y ECONÓMICO-CONTABLE
Artículo
37.- Régimen Documental
La
asociación llevará, bajo la responsabilidad del Secretario/a:
a) -Un
libro o archivo de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
b) -Un
libro o archivo de comunicaciones, notificaciones
c) -Un
libro o archivo sobre el consentimiento expreso, autorizado por los socios, al
amparo de lo exigido en la Ley de Protección de Datos vigente en cada momento.
d) -Un
libro o fichero de socios, actualizado.
e) -Un
libro o fichero con todo lo que se envíe y reciba por email.
f) -Aquellos
que les sean exigidos por la legislación vigente en cada momento.
Esta documentación
la llevará y custodiará, y estará bajo responsabilidad del Secretario/a.
Artículo
38.-. Régimen Económico-Contable
La
asociación llevará, bajo la responsabilidad del Tesorero:
a) -Un
libro o fichero de cuentas
b) -Un
libro o fichero de la situación económica, y contable de la Asociación
c) -Un
libro o fichero de inventario de los bienes
d) -Aquellos
que les sean exigidos por la legislación vigente en cada momento.
Esta
documentación la llevará y custodiará, y estará bajo la responsabilidad del
Tesorero/a.
León, a 13 de marzo de 2022
Hola Juan estoy interesada en asociarme
ResponderEliminar¡Hola Mar!: Sería interesante que la semana que viene vinieses a cualquiera de las reuniones que tenemos, todas ellas en Papillón, Avda de San Andrés nº 57, cerca del Tanatorio Los Jardines. El lunes estaremos allí a las 20 horas. El martes a las 19,30 y el miércoles a las 19,30. Un besín.
Eliminarhola estoy interesada en asociarme
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